lunes, 30 de enero de 2012

convocatoria de plazas de interinidad en Andorra


Resolución de la Consejería de Educación de Andorra por la que se hace pública la convocatoria para la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes de maestros y profesores de educación secundaria contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el Principado de Andorra para el curso 2012/2013.



La Orden EDU 1481/2009, de 4 de junio (BOE del 9 de junio), regula el procedimiento para la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden citada y en virtud de las competencias delegadas en los Consejeros de Educación por Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, la Consejería de Educación de la Embajada de España en Andorra, oídas las organizaciones sindicales más representativas entre el profesorado en Andorra y la Junta de Personal de la Embajada de España, ha resuelto efectuar la presente convocatoria para la formación de listas de aspirantes que puedan atender, en régimen de interinidad, las necesidades de profesorado en los cuerpos de Maestros y Profesores de Educación Secundaria, y para las especialidades que se indican en el Anexo I de esta convocatoria, en centros titularidad del Estado Español en Andorra, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes

1. Los aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad deberán poseer los mismos requisitos generales y específicos exigidos para participar en las pruebas selectivas de ingreso al cuerpo de que se trate, establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
  • www.educacion /exterior/ad/
  • consejeria.ad@educacion.es
  • C/ PRAT DE LA CREU, 34
  • ANDORRA LA VELLA
  • TEL: 376807766
  • FAX: 376868960
2. Además de los antes reseñados, los aspirantes habrán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener una experiencia docente de, al menos, tres meses en centros públicos y/o privados, en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta.

Excepcionalmente, los aspirantes que participen en las especialidades de Francés e Inglés del cuerpo de Maestros, y los que participen en las especialidades de Francés, Inglés y Matemáticas del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, estarán exentos del presente requisito.

b) Estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad, especificada en el Anexo II de esta convocatoria. De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad, quedarán exentos quienes tengan una experiencia docente de, al menos, dos cursos académicos como funcionario interino en el mismo cuerpo y especialidad de los solicitados, siempre que se les hubiera asignado número de registro de personal y hubieran seguido formando parte de las listas de interinos a la finalización del curso académico anterior a aquel en que soliciten su inclusión en listas. A estos efectos, se entenderá por curso académico el desempeño durante un mismo curso de, al menos, cinco meses y medio de trabajo.

c) Tener acreditada su residencia en Andorra en el momento en el que se le nombre como funcionario interino.

d) Los candidatos cuya nacionalidad no sea la española, o de un país de habla hispana, deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la posesión del certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, del Diploma de Español (nivel superior) como Lengua Extranjera, o del título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o Licenciado en Traducción e Interpretación (especialidad español). Estarán exentos de este requisito aquellos aspirantes que justifiquen mediante una certificación académica que han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a algunas de las titulaciones requeridas para la especialidad a la que se opta.

e) No haber tenido, en los tres años inmediatamente anteriores, una evaluación desfavorable en su actividad profesional como funcionario docente en el exterior.

3. A excepción del indicado en la letra c), todos los candidatos deberán estar en posesión de los requisitos en la fecha de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el tiempo por el cual, si procede, sean nombrados funcionarios interinos.

Segunda. Solicitudes y presentación de la documentación

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los candidatos inscribirán sus solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Educación, aplicación Profex, accesible desdewww.educacion.gob.es/educaci... .

2. Con antelación a la inscripción de la solicitud, el candidato deberá haberse registrado y haber cumplimentado su currículum en dicha aplicación.

3. Los solicitantes que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán inscribir y registrar su solicitud a través de la aplicación Profex, sin necesidad de aportarla en formato papel.

4. Los solicitantes que no dispongan de certificado de firma electrónica deberán inscribir su solicitud a través de la aplicación Profex, imprimir, firmar el documento de solicitud y presentarlo, dentro del plazo establecido, en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid; en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud irá dirigida a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Andorra, calle Prat de la Creu, 34, Andorra la Vella.

Los solicitantes que opten por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro del plazo.

5. La documentación acreditativa de requisitos y méritos deberá adjuntarse en formato electrónico, preferiblemente en PDF, en el apartado correspondiente de Profex con un tamaño máximo de 3MB por fichero. En caso de que el fichero tenga un tamaño superior, deberá comprimirse mediante un sistema de compresión ZIP o RAR para no exceder el límite. Solamente podrá adjuntarse un fichero por apartado.

6. La Consejería de Educación podrá solicitar al interesado, en cualquier momento, que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante de la justificación requerida.

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de febrero de 2012, ambos inclusive.


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