Becas de Verano de 2012 formación en desarrollo tecnológico, licenciados y universitarios de últimos cursos.
Resolución de 6 de marzo de 2012, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica la convocatoria de becas de verano para la formación en desarrollo tecnológico dirigidas a recién licenciados y a estudiantes de los últimos cursos universitarios de titulaciones superiores
El Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto Ley 7/1982 de 30 de abril y conforme al artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene la condición de Organismo Público de Investigación, sin perjuicio de su propia naturaleza consorcial. La disposición adicional vigésimo séptima regula su Régimen Jurídico y determina sus fines, entre los cuales, están los de realizar y promover cualquier tipo de investigación astrofísica o relacionada con ella, así como desarrollar y transferir su tecnología y difundir los conocimientos astronómicos, colaborar en la enseñanza universitaria especializada de astronomía y astrofísica y formar y capacitar personal científico y técnico en todos los campos relacionados con la astrofísica
En consecuencia, y según lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Orden del Ministerio Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el Instituto de Astrofísica de Canarias («BOE» de 23 de octubre de 2006), esta Dirección General ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de 5 nuevas becas de formación, enmarcadas en el programa de becas de verano del IAC, en la modalidad «Formación en desarrollo tecnológico en el marco de los proyectos de desarrollo instrumental del IAC» y con sujeción a las siguientes bases:
Primero. Objeto, finalidad y duración.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, 5 ayudas para la formación de recién licenciados (curso 2010-2011 o posterior) y estudiantes de los últimos cursos universitarios de titulaciones superiores de ciclo largo y de grado. Su finalidad es la de formar a dichos estudiantes o recién licenciados en el desarrollo tecnológico asociado a la investigación astrofísica.
2. Se convocan, en consecuencia:
5 becas, de 1 de julio a 30 de septiembre.
Finalidad: Desarrollo tecnológico.–Se realizan en el Área de Instrumentación del IAC.–Los proyectos disponibles para que los becarios desarrollen su labor son los que se detallan en el anexo IV.
La Comisión de Evaluación asignará los proyectos a los candidatos seleccionados atendiendo a su formación y experiencia.
Segundo. Destinatarios.
Están destinadas a recién licenciados (curso 2010-2011 o posterior) y estudiantes universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado, preferentemente de Ingeniería (industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones)o Licenciatura en Ciencias Físicas o afín. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster.
Tercero. Dotación de las becas.
1. La dotación de las Becas de Verano es de 700 Euros brutos mensuales más una cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:
• Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.
• Doscientos (200) euros para residentes en la Península.
• Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
• Quinientos (500) Euros para residentes en el resto del Mundo.
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad y accidente.
2. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas a los observatorios y otros desplazamientos convenientes para su formación, el IAC podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que se determine, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa resolución del Director. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, congresos, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico, podrán ser satisfechos por el IAC en los casos que así se estime conveniente.
3. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará por mensualidades completas o fracción
proporcional al tiempo de disfrute de la beca para los casos en el que el becario inicie o finalice su relación sin coincidir con el mes natural.
4. Los importes fijados son cantidades íntegras. Dichas cantidades estarán sujetas a la retención que proceda del I.R.P.F.
Cuarto. Condiciones de disfrute de las becas.
1. Como regla general, la adjudicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales serán incompatibles con las becas del I.A.C.
En todo caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y con la correspondiente autorización del IAC.
2. El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el IAC o con el centro de dicho Organismo en donde el beneficiario lleve a cabo el proceso de formación. Asimismo el IAC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
3. El IAC prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de los estudios o programas de formación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.
4. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del IAC, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario.
No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional primera y en el apartado 1. c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002 de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 11/1986 de 20 de marzo de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
En tal caso, los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
Quinto. Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al procedimiento quienes no cumplan ninguno de los requisitos anteriores si, en caso de ser seleccionados, en el momento de la formalización de la beca están en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) Ser recién licenciados (curso 2010-2011 o posterior) o estudiante universitarios de titulaciones superiores o de ciclo largo y de grado, preferentemente de Ingeniería (industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones) o Licenciatura en Ciencias Físicas o afín. Los aspirantes que no hayan finalizado sus estudios, en el momento de la presentación de instancias, deberán estar cursando alguno de los dos últimos cursos de su titulación y haber superado, al menos, un 50% de los créditos necesarios para obtener el título. A los efectos de esta convocatoria se excluyen los estudios de Máster.
c) No haber disfrutado anteriormente de una beca del verano del IAC.
d) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.
e) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Sexto. Formalización de Solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (c/ Vía Láctea, s/n, 38200 La Laguna).
3. Las solicitudes se formalizarán con el modelo de instancia que se incluye como anexo I y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) El impreso de solicitud (anexo I) y el impreso de documentación adjunta a la solicitud (anexo II) debidamente cumplimentado y firmado, consignando el número de cursos y de créditos superados en la fecha de presentación de la instancia así como el número total de cursos y el de créditos de los que consta el plan de estudios de la titulación.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para españoles, y fotocopia del pasaporte para ciudadanos extranjeros. En el supuesto de los ciudadanos extranjeros que no pertenezcan a un país miembro de la Unión Europea y que sean seleccionados, para su incorporación deberán estar en posesión del correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les habilite para la formalización de la beca.
c) Fotocopia de la titulación requerida, en el caso de haber terminado los estudios.
d) Certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia. En la certificación académica deberá constar la fecha en que se han finalizado los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones de los créditos o asignaturas superadas, las fechas de obtención de las mismas y la calificación media final. Dicha calificación media se adaptará al baremo de 0 a 10, cuando sea necesario, según la siguiente escala: matrícula de honor: 10; sobresaliente: 9; notable: 7.5; aprobado: 5.5. Dicho certificado podrá sustituirse por una copia del expediente. No obstante en el caso de resultar seleccionado, deberá presentar el certificado oficial junto con el resto de la documentación a que se refiere este artículo.
En el caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español o al inglés deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada (en español o en inglés). En los casos en que el certificado de estudios no indique la nota media en el baremo 0 a 10, se hará la conversión a ese baremo, detallando el método aplicado en una declaración que se adjuntará al expediente académico.
e) Currículum vítae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Cualquier beca, mérito, curso, etc, incluido en el CV deberá ser acreditado mediante fotocopia para poder ser valorado por la Comisión Evaluadora. En el caso de no aportarse dicha documentación acreditativa, los méritos no serán valorados. Es recomendable el uso del modelo europeo de «currículum vitae» (http://europass.cedefop.eu.int). Todos los méritos para poder ser valorados han de ser obtenidos antes de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
f) Declaración de cumplir los requisitos del apartado 1) del punto cuarto o, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma en el caso de concesión de la beca, según modelo que figura como anexo III.
4. Los solicitantes acompañarán a la solicitud los documentos e informaciones determinados en el apartado 3, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del IAC, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Para que sean admitidas las solicitudes deberán haberse registrado dentro de plazo en cualquiera de los siguientes lugares:
a) Registro General del IAC.
b) Cualquier otra oficina de registro de la Administración General del Estado.
c) Descarga por Comunidades Autónomas y Embajadas y Consulados de España en el Exterior.
d) Correo certificado- Las solicitudes deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de proceder a su envío certificado.
Dirección Postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General. C/Vía Láctea s/n. 38200, La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
Séptimo. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Coordinador del Área de Instrumentación.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Concluido el plazo de presentación, el órgano instructor hará pública en la página web del IAC (www.iac.es) una lista de solicitudes admitidas y excluidas indicando las causas que motivan dicha exclusión.
Tras dicha publicación, si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el solicitante tendrá un plazo máximo de diez días desde la fecha de la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992.
4. El expediente de concesión de becas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Una vez finalizada la revisión administrativa, el órgano instructor remitirá a la Comisión de Evaluación las solicitudes admitidas para la baremación de las mismas.
Octavo. Evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva, y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en las mismas.
2. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado de valoración previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley general de subvenciones, efectuará la evaluación de los candidatos y elevará el expediente e informe al órgano instructor, para la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución.
3. La composición de la Comisión de Evaluación es la determinada en el anexo V de la presente convocatoria.
4. La Comisión de Evaluación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5. La evaluación de los becarios se realizará mediante comparación y evaluación de las solicitudes presentadas, supeditando en todo caso la valoración de los méritos a su adecuación e idoneidad a los temas y contenidos de la beca solicitada, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Nota media del expediente académico del candidato, teniendo especialmente en cuenta las asignaturas más relevantes para la beca solicitada teniendo en cuenta el número de convocatorias. Hasta 85 puntos.
Forma de acreditación: Fotocopia del certificado/expediente académico, con las precisiones señaladas en el apartado 3c) de la base sexta.
b) Becas de colaboración recibidas, conocimiento de técnicas o especialidades relacionadas con la beca, la participación en proyectos de investigación, y otros méritos equivalentes. Hasta 10 puntos.
Forma de acreditación: Fotocopia de certificados expedidos por el organismo correspondiente en donde se expliquen las tareas realizadas y duración de las mismas.
c) Publicaciones en revistas especializadas, contribuciones y trabajos y méritos equiparables, conocimiento de idiomas, principalmente el inglés. Hasta 5 puntos.
Formas de acreditación:
▪ Publicaciones en revistas especializadas: Referencias Bibliográficas.
▪ Contribuciones y trabajos y méritos equiparables, Certificados o informes del Investigador Principal responsable, profesor o tutor.
▪ Conocimiento de idiomas, principalmente el inglés. Certificados de cursos oficiales o en su defecto impreso cumplimentado en su totalidad del Pasaporte de Lenguas, referido al idioma a valorar, según la escala del Marco Común de Referencia para las lenguas elaborada por el Consejo de Europa con la indicación del nivel de conocimiento. Ver enlace web:
Los certificados de idiomas podrán sustituirse por certificación de estancias de duración no inferior a 6 meses en, o ser nacional de, países de lengua oficial igual a la que se incluye como mérito.
6. Realizada la evaluación de los candidatos, la Comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la misma y elevará el expediente al órgano instructor para la realización de la propuesta de resolución.
La Comisión de Evaluación determinará la puntuación necesaria a alcanzar para la adjudicación de la beca.
Noveno. Trámite de audiencia y concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En esta fase sólo se pueden admitir alegaciones contra posibles errores en la baremación, sin que en ningún caso pueda utilizarse dicho trámite para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial o en su caso durante el plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos (ver punto 7.3. de la convocatoria).
2. La propuesta de resolución provisional se expondrá en el tablón de anuncios del IAC (c/ Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la dirección de Internet http://www.iac.es, y contendrá la relación de candidatos seleccionados, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, los correspondientes proyectos asignados y, en su caso, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos bien de renuncia de los beneficiarios o bien por incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, los correspondientes proyectos asignados y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
4. La propuesta de resolución definitiva se expondrá en el tablón de anuncios del I.A.C. (c/ Vía Láctea, s/n, La Laguna, provincia de Santa Cruz de Tenerife) así como en la dirección de Internet http://www.iac.es.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al IAC, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Décimo. Resolución y notificación.
1. La resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las mismas y conforme a lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo se expondrá en los tablones de anuncios relacionados anteriormente y en la página web http://www.iac.es la lista con los nombres y apellidos de los beneficiarios y suplentes seleccionados.
2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la beca, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de la concesión de las becas conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados da a entender por desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. Contra la resolución del Director general del IAC que resuelva el procedimiento cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo. Presentación de documentos e incorporación.
El plazo de incorporación de los candidatos seleccionados, figurará en la comunicación individual que se les remita, junto con un recordatorio de los documentos necesarios para su incorporación.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar, con antelación suficiente a la fecha de incorporación los documentos originales, o fotocopias compulsadas, de los méritos alegados para que puedan ser cotejados por el Órgano instructor y poder formalizar la correspondiente beca. Asimismo deberán aportar:
– Certificado académico original en el caso de no haberlo hecho en el momento de la presentación de solicitudes.
– A efectos de practicar la correspondiente retención del IRPF y para percibir la ayuda de gastos de viaje prevista en el punto primero de la base tercera, los candidatos seleccionados, no residentes en la isla de Tenerife, deberán presentar certificado de residencia en donde se haga constar su número de identificación.
Duodécimo. Aspirantes no seleccionados y relación complementaria de suplentes.
Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución que adjudique las becas, previa solicitud cursada al Registro General del IAC, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.
Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, dentro del primer mes a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la beca, el IAC podrá asignar para continuar con la misma, por orden de puntuación, a un candidato de los que figuren como suplentes en la relación complementaria a que se refieren los apartados Noveno.2.– y Décimo.1.–.
Decimotercero. Obligaciones de los becarios y condiciones del disfrute de la beca.
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley general de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del apartado séptimo de las bases reguladoras para la concesión de becas por el IAC (Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre) los beneficiarios de las becas estarán obligados a:
a) Cumplir la actividad para la que le ha sido concedida la beca. Los adjudicatarios deberán incorporarse en el plazo máximo establecido en la presente convocatoria. La incorporación en el plazo establecido será condición necesaria para su perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente.
b) Justificar ante el IAC la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión y disfrute de la beca. Asimismo, los becarios deberán cumplir fielmente los objetivos y directrices establecidos en la presente convocatoria.
c) Cumplir el régimen interno del IAC.
d) Poner en conocimiento del IAC, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de protección industrial. Además, deberá hacer constar su condición de becario y su adscripción al IAC en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el IAC, o las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al IAC la obtención de cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo por escrito al Director del IAC, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia.
i) El becario estará obligado a rembolsar las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia en un plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Administración de Servicios Generales del IAC su devolución. En el caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el IAC podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro de lo indebido. En el caso de que se produzca la renuncia por parte del becario, el tutor deberá elevar al Órgano Instructor un informe razonado en el que se haga constar si ha existido incumplimiento del objetivo de la Beca.
j) El becario deberá poner a disposición del IAC a través de su tutor, los datos e información profesional que pudiera obtener en el desarrollo de su formación.
k) Cumplimentar los correspondientes informes sobre la labor realizada y los resultados obtenidos que les sean requeridos.
2. La continuidad de la beca queda supeditada en todo momento al cumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios, a la existencia de crédito en los presupuestos del IAC o, en su caso, a la existencia y continuidad de la financiación externa que financie la presente convocatoria.
Decimocuarto. Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. Conforme a lo previsto en la Orden ECI/3260/2006, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias:
a) Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Igualmente y en las condiciones previstas en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el IAC podrá proceder a la retención del pago.
c) Los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cuantía de la beca en los supuestos previstos en el Título segundo de Ley General de Subvenciones, ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Constituye infracción administrativa en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo responsables, entre otros, los becarios, en relación con las actividades que se hubieran comprometido a realizar, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, todo ello conforme a lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Financiación.
La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución, se efectuará con cargo al concepto presupuestario 27.206.467A 480 del presupuesto de gastos del IAC, aprobado por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, prorrogados para 2012 conforme al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Decimosexto. Normativa reguladora.
Para lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley General Presupuestaria, aprobada por Ley 47/2003, de 26 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia ECI/3260/2006, de 16 de octubre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, esta convocatoria, será difundida por «Internet», a través de la página «Web» del Instituto de Astrofísica de Canarias, http://www.iac.es/.
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